¿A que nos referimos con perdida total?

Por pérdida total se entiende la destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada  por evento marítimo debido a cualquiera de las siguientes causas: naufragio, incendio o explosión del motor, caída de rayos, contacto con diques, choques o colisiones con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos y golpes de mar a consecuencia de temporal.

¿A qué nos referimos con abandono?

Se entiende por abandono, la cesión de los bienes asegurados en favor de la compañía por el asegurado, debido a la pérdida total de la embarcación; según se regula en el Código de Comercio.

¿Qué son los gastos de salvamento?

Se entiende por gastos de salvamento, aquellos razonables incurridos por el asegurado para cumplir su obligación de salvar la embarcación asegurada de su desaparición o destrucción, o minimizar las consecuencias del siniestro.

Se incluyen dentro de los gastos de salvamento las operaciones de remolque de la embarcación siniestrada, cuando la embarcación se encuentre en una situación tal que pudiera provocar su desaparación y/o destrucción.

Que se entiende por daños propios?

Se entiende por daños propios, los daños materiales sufridos por la embarcación como consecuencia de:

  • Incendio, exploción y caída de rayos.
  • Naufragio, hundimiento, varada o embarrancada.
  • Abordaje, colisión y choque con objetos fijos y/o flotantes.
  • Actos vandálicos causados por personas ajenas a las propiedad.
  • Roturas que puedan sufrir los palos, mástiles y otros elementos de la arboladura.
  • Roturas de velas durante la navegacion a consecuencia de la rotura del palo o verga que la sustenta.
  • Estallido de motores, roturas de ejes y/o hélices y cualquier defecto latente en motores y/o cascos.
  • Rotura, obstrucción de los elementos de refrigeración del motor que provoque la paralización del mismo.
  • Operaciones de puesta a flote y de puesta en seco de la embarcacion asegurada.
  • Contacto con muelles, instalaciones portuarias, vehiculos terrestres, animales, objetos y/o artefactos fíjos.
  • Daños causados a la embarcación que sean de responsabilidad de cualquier persona física o jurídica respecto a cualquier trabajo de reparación, mantenimiento o modificación.
  • Los daños de la embarcación en ocación de accidentes del vehículo porteador o de su remolque.

 

¿A que nos referimos con riesgos extraordinarios?

Nos referimos a los fenómenos  naturales de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos que puedan dañar la embarcación.

¿Que ámbito de navegación me cubre la póliza?

Se establece que la cobertura otorgada por la póliza surtirá efecto dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y fuera de estos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la península ibérica y las islas canarias.
En el caso de travesías transoceánicas, estas podrán ser cubiertas bajo acuerdo especial entre el asegurado y la compañía.