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Cobertura de Seguros para Barcos en Base a la Antigüedad de la Embarcación

Sergio Ponce Seguros
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¿Qué coberturas de seguro se pueden contratar en base a la edad que tenga la embarcación?


Las coberturas que podemos ofrecer para embarcaciones de más de 30 años de antigüedad son las siguientes:


Responsabilidad Civil Obligatoria de acuerdo al Real Decreto 607/1999 de 16 de abril cuya cuantía es de 336.567€


Responsabilidad Civil Voluntaria   hasta 1.663.433 €


Cobertura de Pérdida total
Esta garantía cubre la pérdida total cuando la misma se produzca accidentalmente o como consecuencia de robo. También quedan garantizados los Gastos de Salvamento, cuando estos sean necesarios para evitar que la embarcación sufra mayores consecuencias en caso de una avería o siniestro. Además se cubre la remoción de restos y los riesgos extraordinarios.


Protección Jurídica
Está cobertura cubre las reclamaciones en relación a los daños que se pudiesen haber ocasionado a terceros, ya sean éstas recibidas por la vía judicial como por la vía administrativa. La aseguradora asume los gastos de defensa y asesoramiento jurídico. Además cubre la reclamación a terceros por vía amistosa y judicial de los daños sufridos por el asegurado, sus ocupantes y/o la embarcación. Como así también daños sufridos en la embarcación durante su transporte, o por reparaciones defectuosas o incumplimiento del contrato de garantía.


Ocupantes
A los efectos de esta cobertura se entiende por ocupante, cualquier persona transportada a título gratuito en la embarcación, salvo que la embarcación este destinada al alquiler, en cuyo caso se entenderá por ocupante cualquier persona transportada en la misma. Las prestaciones garantizadas son muerte, invalidez y gastos de curación.
Si la embarcación tiene menos de 30 años de antigüedad, además de las garantías anteriormente mencionadas, podemos añadir la cobertura de asistencia en viaje y la de daños propios que incluye:


• Incendio, explosión y caída de rayo.
• Naufragio, hundimiento, varada o embarrancada, toques de fondos y golpe de mar a consecuencia de temporal.
• Abordaje, colisión y choque con objetos fijos y/o flotantes
• Rotura que puedan sufrir los palos, mástiles y otros elementos de la arboladura.
• Rotura de velas durante la navegación a consecuencia de la rotura del palo o verga que la sustenta.
• Estallido de motores, rotura de ejes y/o hélices.
• Rotura y/u obstrucción de los elementos de refrigeración del motor principal que provoque la paralización del mismo.
• Robo o tentativa de robo de la embarcación, así como de las piezas o accesorios que constituyen partes fijas de la misma.
• Robo de motores fuera de borda siempre y cuando dispongan de dispositivo antirrobo además de su método habitual de sujeción.
• Operaciones de puesta a flote y de puesta en seco.
• Contacto con muelles, instalaciones portuarias, vehículos terrestres, animales y/o artefactos fijos.
• Daños causados a la embarcación que sean responsabilidad de cualquier persona física o jurídica respecto a cualquier trabajo de reparación, mantenimiento o modificación.
• Accidentes de circulación del vehículo o remolque que transporta la embarcación durante los traslados por carretera.
• Operaciones de carga y/o descarga del vehículo porteador, siempre que sean efectuadas por personal cualificado y con elementos y materiales adecuados a dichas
operaciones.
Asistencia en viaje
Tanto para la embarcación como para los ocupantes.


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