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La Asistencia en Viaje, una cobertura con amplias prestaciones

Sergio Ponce Normativas
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Cuando se contrata esta garantía, se tiende a creer que solo se están  cubriendo los gastos de Salvamento marítimo en caso de que la  embarcación se quedara sin gobierno, y es verdad, pero además se  incluyen una serie de garantías dependiendo si nos referimos a los  ocupantes o a la embarcación.

Garantías relativas a la embarcación y a sus ocupantes

  1. En caso de que la embarcación sufriera una avería o accidente que le impidiera llegar a puerto, se cubrirían los gastos en que se incurra  por las operaciones de remolque de la misma, hasta el puerto más  cercano.
  1. Traslado de los ocupantes asegurados o gastos de hotel para los  mismos a causa de avería o accidente del barco. Esta cobertura surte  efecto cuando la reparación de la embarcación asegurada supera las 8  horas y la inmovilización necesaria, por esta causa, fuera superior a 48 horas, en este caso la aseguradora pondrá a disposición de los  asegurados que viajen a bordo de la embarcación un vehículo de alquiler  por un importe máximo de 120 euros en España y de 180 € en el  extranjero.

En el caso de que sea necesario realizar un viaje entre las Islas  Baleares o Canarias y la Península (o viceversa) la aseguradora  sustituirá el coche del alquiler, por billetes de avión.

Otra alternativa, sería hacerse cargo de los gastos de estancia en un hotel.

  1. Transporte del asegurado con el fin de recoger su embarcación. En el caso de optar por el traslado al domicilio, una vez concluidos los  trabajos de reparación, la aseguradora pondrá a disposición del  asegurado un billete de tren o de avión con el fin de recoger la  embarcación reparada.
  1. Envío de un mecánico.

Si a consecuencia de una avería o un accidente fuese necesario la  intervención de un mecánico y no fuese posible encontrar alguno en el  puerto donde se encuentre la embarcación, la aseguradora tomará a su  cargo el envío de un profesional.

  1. Envío de piezas de recambio.

Si en caso de accidente o avería fueran necesarias piezas de recambio y las mismas no se encontrasen en el lugar donde se encuentra la  embarcación averiada, la aseguradora se encargará de organizar el envío y hacerse cargo de los gastos del mismo.

  1. Gastos de custodia.

Si a consecuencia de una avería o un accidente fueran necesarios  gastos de custodia del navío, antes de su regreso al puerto habitual de  amarre, la aseguradora de hará cargo los mismos.


Garantías relativas a las personas

En el caso de accidente o enfermedad a bordo de cualquiera de los  ocupantes y la embarcación se encuentre en el puerto, la aseguradora se  ocupara de:

  1. La coordinación por parte del equipo médico de la aseguradora con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo.
  1. EL transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio habitual.
  1. Los gastos del subsiguiente traslado hasta su residencia, en el caso de que el ingreso se hubiera producido en un centro hospitalario alejado de su domicilio.
  1. Los gastos de transporte de regreso del resto de los ocupantes a sus lugares de residencia habitual, o hasta el lugar donde la persona se encuentre hospitalizada.
  1. Los gastos de transporte o repatriación en el caso de que se produjese el fallecimiento de algún ocupante, hasta el lugar de inhumación y/o cremación en España.
  1. Los gastos transporte de regreso de los acompañantes del fallecido hasta su domicilio.
  1. Los gastos de acondicionamiento del fallecido conforme a los requisitos legales.

Como podemos apreciar, esta garantía es muy amplia y el coste de la misma supone un incremento de sólo 22 € en la póliza.

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