Muy a menudo los propietarios de seguros para barcos nos preguntan acerca de diversos trámites relacionados con sus embarcaciones de recreo y que van más allá de lo estrictamente vinculado con los seguros para barcos. Entre esos temas se encuentra las inspecciones que tienen que pasar sus embarcaciones de recreo (ITB) y el otorgamiento del Certificado de Navegabilidad.
La función del Certificado de Navegabilidad es acreditar que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y dar constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos que se deben realizar. Cabe destacar que las embarcaciones con marcado «CE» están exentas de solicitar el certificado de navegabilidad y la expedición de éste será de forma automática.
Exactamente hasta el 11 de marzo de 2000, los reconocimientos e inspecciones a los que debían someterse las embarcaciones de recreo, y cuyo resultado permitía o no la renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima. Sin embargo, desde esa fecha el Ministerio de Fomento anuncia que aunque el reconocimiento inicial continúa siendo realizado por la Administración Marítima, las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutadas por otras entidades colaboradoras de inspección, tal y como se recoge en Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
El Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia excepcional como por ejemplo cambio de motor, modificación importante, etc. que requiera una inspección adicional. Para ello se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad y en los casos en que aún se tuviese el antiguo formato de certificado de navegabilidad, éste se debe canjear el por el actual en la Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento correspondiente de forma satisfactoria en cambio la falta de realización o de superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
Se entiende que los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de éstas según el Certificado de Navegabilidad.
Es considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado. Por otra parte en caso de siniestro la compañía de seguros podría negarse a atender el mismo, aduciendo que el barco no se encontraba en condiciones de navegar.
Actualmente podemos indicar que no solamente algunas compañías solicitan el certificado de navegabilidad en el momento de tramitar los siniestros sino que también antes de contratar la póliza de seguro para barcos como una manera de constatar el buen estado de la embarcación a asegurar.
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